Acabo de finalizar la lectura del fantástico libro de David Bravo "Copia Este Libro", una obra imprescindible para todo aquel que desee conocer qué es lo que se cuece en la industria de la música de nuestro país y por qué tantas peleas de la SGAE contra los usuarios de Internet, con ejemplos prácticos y mucho humor.

Como quiero enfocar mi tesina sobre los DRMs y la Propiedad Intelectual, me estoy leyendo ahora "El Libro Electrónico", un informe del Observatorio del Libro y la Cultura. Y claro, este informe es redactado (indirectamente) por el propio Ministerio de Cultura y por profesionales de la industria. Miedo me daba adentrarme en su lectura, sabiendo la manta de mentiras que podía encontrarme relacionadas con la supuesta defensa de la Propiedad Intelectual y la protección de las industrias culturales, pero es que la primera mentira descarada me la he encontrado en la página 19. Cito y saquen sus propias conclusiones:

(hablando sobre el problema que pueden encontrarse los libros electrónicos y su difusión masiva en las P2P -eMule, Kazaa-):
"Desde un punto de vista jurídico (difundir libros electrónicos en las redes P2P), este es un acto de comunicación pública que requiere autorización expresa del titular del derecho y por tanto, cuando se lleva a cabo sin dicha autorización, se incurre en una infracción del derecho de comunicación pública" (Marta García León, pág 19. Tan pancha)

Ahora citemos la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril. Artículo 20:
"Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas." (por ej: una película, una canción en la radio)

Pues bien, ahora yo lanzo un par de preguntas como lo haría David Bravo:
  1. Ya que las redes P2P son conexiones entre 2 usuarios... ¿no dice LA LEY que se necesita una PLURALIDAD de personas?
  2. Es más, ya que las conexiones se establecen exclusivamente entre 2 usuarios... ¿porqué esta señora dice que es pública? Resulta difícil calificar como comunicación pública un sistema que carece de público. Si las redes de pares establecen comunicaciones privadas, difícilmente podrá hablarse de que exista una comunicación pública (David Bravo, 113)
Aun así, debo de seguir leyéndome este informe. Pero, a partir de la página 20, todavía con más cautela y escepticismo con el que empecé a leer. A ver cuántas más como esta me encuentro...

Lo dicho: COMO BELLACOS.